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22 MAYO

LEGISLACIÓN NORMATIVA

Transgénicos en la agricultura, ¿prohibidos o permitidos en Bolivia?

Transgénicos en la agricultura, ¿prohibidos o permitidos en Bolivia?

Desde abril de 2015, en ocasión de celebrarse la cumbre agropecuaria Sembrando Bolivia, el debate sobre el uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), tomó vigorosidad en nuestro país con argumentos reiterativos de parte de los contrarios al uso de está tecnología y de quienes la defienden.



Dr. Luis Fernando Asturizaga

Asesor legal de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (*)

Desde el punto de vista científico, que es donde deben darse las discusiones, la posición de 123 personajes reconocidos por haber recibido el Premio Nobel, han sido contundentes en favor del uso de la biotecnología, mencionando entre otros elementos, que ONG como Greenpeace, han tergiversado los riesgos, beneficios e impactos de la biotecnología agrícola. 

Señalan también que agencias científicas y de regulación del mundo han encontrado de manera consistente y reiterada que los cultivos y alimentos mejorados a través de la biotecnología son tantos o más seguros que los derivados de otros tipos de producción que no utilizan OGM.

La noticia recorrió el mundo, está en las páginas de internet: Más de 100 personajes Premio Nobel cargan contra Greenpeace por rechazar los transgénicos. En nuestro país, los activistas contrarios al uso de OGM, han manifestado un argumento que pareciera ser irrebatible a favor de su posición. 

El artículo 255-II de la Constitución Política del Estado (CPE) en su numeral 8, los prohibiría al disponer que en la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales, regirá como uno de los principios: "el de seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente". 

Analizando el texto constitucional, podríamos encontrar una seria divergencia con lo previsto en el artículo 409, de la misma Carta Magna, que a la letra dice: "La producción, importación y comercialización detransgénicos será regulada por ley:" (No dispone prohibición).

La lectura sesgada e interesada de los activistas prefieren en focarse solo en el artículo 255 y darle una especie de preeminencia sobre el artículo 409, para justificar su posición, que de legal tiene muy poco debido a las siguientes razones: La lectura e interpretación del texto constitucional no debe ser solo literal, sino de contexto, de tal suerte que en lugar de encontrar contradicciones, o supuestas preferencias de un artículo sobre otro, debe encontrarse el hilo conductor del espíritu de la norma, a la luz de la corriente proteccionista de derechos que contiene la CPE y los tratados internacionales.

Bajo ese contexto podremos concluir que las disposiciones constitucionales no son contradictorias, sino complementarias, porque quienes hemos seguido el proceso constituyente y los acuerdos para lograr la aprobación de la nueva Carta Magna, sabemos que entre dichos convenios se estableció el horizonte de que nuestro país no se cierre al uso de herramientas modernas que incrementen rendimientos en los cultivos agrícolas, reconociendo los déficits que tiene la producción agropecuaria nacional.

"Los legisladores oficialistas y de oposición dejaron que una ley regule el uso, comercialización e importación de transgénicos, a través del texto del artículo 409..."

En ese sentido, los legisladores oficialistas y de oposición dejaron que una ley regule el uso, comercialización e importación de transgénicos , a través del texto del artículo 409 y determinaron que si la introducción de OGM es perjudicial o tóxica para la salud humana o el medio ambiente, deberán ser prohibidos.

Entonces el artículo 255 de la CPE no representa una prohibición en sí mismo, por el contrario, instruye al Estado que antes de introducir OGM, los mismos deben ser objeto de análisis de riesgos a la salud y medioambiente; y de comprobarse la posibilidad de daños irreversibles, entonces la introducción de ese material, deberá ser prohibido.

(*) Aborda, desde el punto de vista jurídico, el tema de los Organismos Genéticamente Modificados en dos artículos. Esta es la primera parte...

Esta columna de opinión fue publicada en el periódico impreso "El Deber" de Santa Cruz de la Sierra, el 7 de mayo de 2018. 

Publicado: 22 de mayo de 2018

Fuente: El Deber

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